El procedimiento de "Solicitud de ayudas del plan complementario adherido al fondo de financiación para la reactivación económica y social" tiene por objeto regular las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Ordes, adherido al Fondo de Financiación promovida por la Diputación de A Coruña, aprobadas con la finalidad de impulsar la actividad económica y el empleo
en su término municipal y contribuir a paliar en la medida de lo posible los daños derivados de la pandemia de la COVID-19, en las microempresas y autónomos/as. (Ver Bases)
Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:
A los efectos de estas Bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, segundo lo cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.
Requisitos de las personas beneficiarias
Con carácter general, los beneficiarios/las de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos específicos de las personas físicas
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Requisitos específicos de las personas jurídicas
La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público corresponsal, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de la misma.
De forma telemática a través del botón "Iniciar trámite".
Desde el día 09/08/2021 hasta las 23.59h del día 30/08/2021
En el anexo IX Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y deberes, se enumera la documentación que el ayuntamiento podrá, en su caso, requerirle a los beneficiarios/las.
Con todo, los solicitantes que ya presentaran dicha documentación con objeto de la solicitud del PEL REACTIVA: fondo de financiación para la reactivación económica y social de la provincia de A Coruña del Ayuntamiento de Ordes, al amparo del dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente deberán presentar la solicitud de subvención.
Nombre: Solicitud de ayudas del plan complementario adherido al fondo de financiación para la reactivación económica y social
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/Impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.